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NORMATIVAS

NORMATIVAS


MICROCHIP – IDENTIFICACIÓN

• ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía. DOGV núm. 2850 de 17 de octubre de 1996.

Según la Orden de 25 de septiembre de 1996, por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía, la identificación de perros deberá realizarse en sus tres primeros meses de vida o en el mes siguiente a su adquisición, mediante la comunicación al Registro Surpramunicipal de Animales de compañía de la Comunidad Valenciana.  

Las infracciones cometidas en materia de identificación, están tipificadas en la Ley 4/1994, de Protección de los Animales de Compañía, figurando como infracción grave, que se sancionarán con una multa de 600€ a 6000€.

 

VACUNA RABIA

• ORDEN de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2776 de 24 de junio de 1996.

Según la ORDEN de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana, todo propietario de perros residentes en la Comunidad Valenciana será responsable de que sus animales mantengan un adecuado nivel inmunitario frente a la enfermedad de la rabia.

Para ello, deberán someterlos a vacunación contra esta enfermedad por primera vez cuando el animal tenga tres meses de edad, revacunando un año más tarde y, posteriormente, al menos una vez al año. No obstante, el veterinario facultativo bajo su responsabilidad podrá, en función de su criterio profesional, determinar la frecuencia, periodicidad.

 

PASAPORTE EUROPEO

• DECRETO 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones. DOGV núm. 496 .

Desde el 1 de octubre de 2004, todos los perros, gatos y hurones de la Unión Europea deben tener un único modelo de pasaporte para desplazamientos no comerciales en los países miembros. Con ello, se facilita el libre movimiento reemplazando a los diferentes certificados existentes antes de la fecha y se extiende a los animales nacidos a partir de entonces, aunque los que posean una de las anteriores las podrán seguir conservando, sin necesidad del nuevo documento, salvo caso que vayan viajar fuera de España.

 

PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. Capítulo V, de la modificación de la Ley 4/94 , de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía. DOCV núm. 6175. 

• DECRETO 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía. DOGV núm. 5537.

• DECRETO 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/94, de 8 de julio sobre Protección de los Animales de Compañía. DOGV núm. 5537 DOGV núm. 2813.. 


• LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía. DOGV núm. 2307 de 11 de julio de 1994.

 

VIAJAR CON MASCOTAS

El artículo "Mascotas sobre ruedas" publicado en la revista de tráfico y seguridad vial nº. 203 de 2010 de la Dirección General de Tráfico, se indica la forma más segura de viajar con una mascota. 

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Guía para Viajar con Mascotas:

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Viajes a países fuera de la UE:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-import-export-/

Viajes a países dentro de la UE:

Para viajar con perros, gatos y hurones dentro de la Unión Europea, o a otros países europeos, los animales deberán estar correctamente vacunados, identificados y en posesión de pasaporte para animales de compañía, debiendo acudir a un Centro Veterinario para concretar los requisitos necesarios para viajar a los distintos países de la Unión Europea.

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